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Aplicación de las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior 2019 para la manifestación de valor.
31 de Octubre del 2019

REVISTA PORTUM

Lic. Jorge Alberto Lagos Ramón

 

Hace poco más 25 años tuvo lugar en nuestro país, una reforma muy importante a la Ley Aduanera, a fin de implementar la aplicación de código de valoración del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), como preludio de la celebración del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la creación de la Organización Mundial de Comercio en 1995.

 

Con dicha reforma se dejó atrás la noción de precio usual de competencia, como parámetro para la determinación de la base gravable de los impuestos generales de importación para dar paso a la adopción del método del valor en aduana, de los métodos secundarios de valoración para el cálculo de dicho gravamen, noción que fue recogida en la Ley Aduanera de 1996, que por su importancia trascendería inclusive, al mal logrado anteproyecto de “Nueva Ley Aduanera” promovida en la reciente administración.

 

Este método de valoración, que se determina en principio, conforme al valor de transacción de las mercancías, en base en el precio pactado en una venta con destino a nuestro país, por compra efectuada por el importador de las mismas, que en caso de no tratarse de una compraventa, permite la determinación de la base gravable conforme al valor de transacción de mercancías idénticas o similares entre otras y que para la exportación se determina conforme al valor comercial que tengan las mercancías en el lugar de venta, lo cual constituye la regla más objetiva para el pago de los impuestos al comercio exterior, representa uno de los aspectos fundamentales del despacho aduanero y es objeto de riguroso escrutinio por parte de las autoridades de nuestro país.

PORTUM

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