El padrón de importadores es un registro y funge -de alguna manera- como la autorización para importar mercancías.
A través de este registro se busca fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas importadoras en México, evitar la evasión fiscal y claro, controlar todas las operaciones de Comercio Exterior.
Algunas de las contribuciones que debes contemplar si eres una las empresas importadoras en México, con base a la Ley Aduanera en su Artículo 61, contempla aquellas mercancías que están exentas del pago del IGI.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): se refiere a la tasa del 16% que se causa con motivo de la importación de bienes o servicios entre otros casos. No obstante, el artículo 25 de la Ley del IVA contempla aquellas importaciones exentas del pago de este impuesto.
Cabe destacar que actualmente, del total del IVA que se recauda en el país, el 75% proviene de operaciones aduaneras, ubicando a las aduanas como pilar fundamental de la recaudación tributaria.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA): es aquella contribución que se causa por las operaciones aduaneras de las empresas importadoras en México utilizando un pedimento o documento aduanero, conforme a las tasas o cuotas establecidas en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
En algunos casos no se pagará esta contribución, tomando en cuenta el origen de la mercancía conforme a lo previsto en los tratados y/o acuerdos comerciales.
A la importación, otras contribuciones que podrán causarse son:
¿Qué se necesita para determinar correctamente las contribuciones a pagar?
Inicialmente el valor de las mercancías, ya que en función de éste se determina el correcto monto de contribuciones a pagar como el IGI, el IVA, entre otras.
El valor de las mercancías se refiere al valor de transacción de las mismas, es decir, el precio total pagado y acordado entre el importador y el exportador. El valor de transacción deberá ajustarse considerando los gatos implícitos antes de que la mercancía llegue a la aduana, por ejemplo, seguros y flete.
La clasificación arancelaria, y es que, de acuerdo a ésta, se determinará si la mercancía está sujeta a cuotas compensatorias, si es aplicable una preferencia arancelaria conforme a algún tratado comercial y el impuesto o los impuestos aplicables a dicha mercancía.
El régimen aduanero, que se refiere al destino que se le dará a la mercancía y el país de origen. Éste último determinará –como se había mencionado- si la mercancía puede estar sujeta a una preferencia arancelaria en función de algún tratado comercial.
Por otro lado, cabe destacar que las cuotas compensatorias también podrán causarse a la hora de importar. Son aprovechamientos[1] y forman parte de las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias.
Son aranceles que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen y para efectos del cálculo del IEPS, ISAN, e IVA deben incorporarse a la base gravable, si es el caso, para calcular dichas contribuciones.
Las contribuciones se pagaran por los importadores o exportadores, según sea el caso; sin embargo, la determinación de éstas y sus montos correrán a cargo del Agente Aduanal quien además de ser un experto en dicha actividad, compartirá la responsabilidad[2] en cuanto al pago se refiere.
[1] Código Fiscal de la Federación, Art. 3.
[2] Responsable solidario en el pago de las contribuciones, Art. 53, fracción II de la Ley Aduanera.